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Una mirada panorámica al reconocimiento legal de los territorios

Publicado en Octubre 18 de 2012

Gráfica alusiva a Una mirada panorámica al reconocimiento legal de los territorios
Región:Nacional |

NOTA: Fragmento de la cartilla “Derechos Territoriales de las Comunidades Negras: Una Mirada Desde la Diferencia”, que será publicada por el Observatorio de Territorios Étnicos el 19 de junio de 2012. La cartilla es una herramienta dirigida a las comunidades negras rurales que habitan por fuera de la cuenca del Pacífico, aquí un adelanto:


Por: Juan Carlos Betancur y Sergio Coronado

El proceso de titulación colectiva de las tierras ancestrales de las comunidades negras en Colombia puede comprenderse desde diferentes perspectivas que se relacionan entre sí: social, cultural, histórica y legal. De igual forma, en el interior mismo del marco normativo, existen también diferentes abordajes del derecho sobre los territorios: agrario, ambiental, civil, comercial, desde el derecho propio, el ordenamiento territorial, entre otros.



La expedición de una normativa especial de reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades negras rurales es un importante avance. Gracias a este marco normativo construido a partir del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política de 1991, después de los debates llevados a cabo en la Asamblea Nacional Constituyente y la movilización de organizaciones de comunidades negras y aliadas, se cuenta con herramientas que facilitan el trámite de sus demandas en cuanto al reconocimiento, demarcación y protección de sus territorios colectivos.



Esta norma constitucional, junto con la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, permitieron la creación de instituciones y competencias del tema étnico afrodescendiente, así como rutas de gestión de los derechos territoriales para estas comunidades. Si bien es cierto que el marco normativo de la titulación colectiva permitió que las comunidades negras de la Cuenca del Pacífico pudieran obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva entre el año 1996 y 2011 de cerca de 5´300.000 hectáreas en los territorios que ancestralmente han ocupado, también es importante señalar que esta situación no ha sido igual para las comunidades negras de otras regiones del país, que han tenido que enfrentar una especie de sesgo “pacífico-céntrico” en cuanto a la interpretación de sus derechos territoriales. Las consecuencias de esta situación han sido la negación del derecho al territorio y sus recursos naturales, así como la falta de un reconocimiento estatal del mismo mediante la demarcación y la expedición de títulos colectivos de propiedad.



Debemos señalar que si bien antes de 1991 no existía un reconocimiento constitucional, si existían compromisos internacionales (Convenio 107 de 1957) y obligaciones en la legislación interna (Ley 31 de 1967 aprobatoria del Convenio 107), mediante los cuales el Estado colombiano se obligó a reconocer la propiedad colectiva e individual de los afrodescendientes, en cualquier región del país en que existieran ocupaciones tradicionales. Así de claro es el artículo 11 del Convenio en mención que rigió entre 1967 y 1991[1], año en que fue acogido el Convenio 169 que modificó el anterior:“Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas”.



En este sentido, después de veinte años de vigencia de la Constitución de 1991 y de cuatro décadas del primer reconocimiento legal en 1967, puede evidenciarse que los efectos no fueron iguales para las comunidades negras que habitan en las zonas rurales del país. Sigue pendiente la tarea de hacer efectivo el reconocimiento de la diversidad de las ocupaciones del territorio de las comunidades negras que habitan tradicionalmente en cada región, porque en su calidad de pueblos, tienen particularidades históricas y regionales que condicionan la forma en que su territorialidad es entendida, ejercida, desarrollada y defendida por las propias comunidades. Aún en zonas que se reconocen como regiones con ciertas condiciones homogéneas en lo cultural, ambiental, histórico, como la Costa Caribe colombiana, la ocupación de las comunidades negras tiene en su interior características diversas en cuanto a aspectos culturales, ambientales y locales, entre otros.




A continuación se presentarán algunos aspectos problemáticos de esta situación. De igual forma, se abordarán herramientas y argumentos útiles para los procesos de exigibilidad ante el Estado del derecho al territorio de las comunidades negras que se encuentran por fuera de la Cuenca del Pacífico.



[1] Esta fue la posición de la Corte Constitucional para interpretar el inicio temporal del reconocimiento de derechos territoriales a las comunidades negras, al analizar el caso de la comunidad de Cacarica, departamento de Chocó, en la sentencia 955 de 2003.

[2] Artículo 39. Apoyo a la identificación de zonas con condiciones similares. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para que las organizaciones de base de comunidades negras identifiquen las zonas con condiciones similares a que se refiere el artículo 1º de la Ley 70 de 1993 y para que desarrollen los procesos de investigación y consulta concernientes a precisar la realidad territorial, económica, sociocultural y ambiental de las comunidades negras en dichas áreas.



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