Región:Nacional |
El demandante, que no es integrante de un grupo étnico, considera que mediante el decreto reglamentario 2248 del 22 de diciembre de 1995, expedido por el Gobierno, se vulneró la Constitución, al haber hecho extensivo a todas las personas negras, los derechos especiales que el demandante consideraba reservados únicamente a las comunidades negras de la Cuenca del Pacífico, como lo establece el artículo 55 transitorio de la Constitución Política.
Frente a esta petición, la Corte por su parte considera que los derechos colectivos de las comunidades negras en Colombia se reconocen en función de su pertenencia al grupo étnico, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada, y no del color de la piel de sus integrantes. En este sentido, el concepto de “comunidades negras” para efectos de lo reglamentado, no se restringe a las comunidades negras que habitan en la Cuenca del Pacífico, pues el mismo parágrafo 1° del artículo 55 transitorio, reconoce otras zonas del país.