Centro de Documentación

Ausencia de garantías para habitar los territorios de las comunidades afrodescendientes en Colombia ¿Omisión estatal o discriminación?

Autor: Juan Carlos Betancur || Publicado en Octubre 01 de 2012

Gráfica alusiva a  Ausencia de garantías para habitar los territorios de las comunidades afrodescendientes en Colombia  ¿Omisión estatal o discriminación?
Región:Nacional |

Todas las formas de discriminación por color de la piel o pertenencia a un grupo poblacional son condenables y repudiables. Estas oscilan desde la negativa a ingresar a un establecimiento público o la imposibilidad de alquilar una casa por pertenecer a otra “raza”, hasta la violencia callejera o la estigmatización social por ser, por ejemplo, indígena o afrocolombiano. Si está discriminación puede establecerse también en el caso del acceso a la tierra o a los territorios, sería un avance para su reconocimiento.

Más allá de las barreras sociales que imponen a los afrocolombianos una sociedad con visos racistas y las prohibiciones no escritas, ni confesables que se extienden sobre estas personas y comunidades, vale la pena también cuestionar el papel que el Estado ha cumplido como garante de los derechos humanos y su aporte para franquear los mecanismos, explícitos e implícitos, a través de los cuales se imponen barreras en función de una consideración racial.

La deficiente democratización de la tierra en Colombia para los campesinos es uno de los más evidentes fracasos en manos del Estado. En el caso del reconocimiento territorial de las comunidades negras rurales del país y las garantías para su ocupación segura, el ejercicio de sus autoridades y prácticas ambientales, parecería fluctuar entre la omisión estatal para ofrecer esas garantías y una discriminación basada en la invisibilización de cientos de comunidades rurales, que se debaten entre el despojo de sus tierras, los nuevos intereses sobre sus recursos naturales, e importantes iniciativas de resistencia colectiva en medio del conflicto armado.

De un lado, desde 1996 a la fecha, se han reconocido cerca de 5’300.000 hectáreas en la región de la Cuenca del Pacífico a las comunidades negras a través del desarrollo de la Constitución Política de 1991. Son las mismas que coinciden con el mapa del conflicto interno, el desplazamiento forzado, las concesiones del subsuelo a empresas de todo tipo que exploran y explotan hidrocarburos y minerales, y principalmente denotan la ausencia de las caras civiles del Estado.

En estas condiciones la propiedad colectiva reconocida a las comunidades negras que han habitado la región pacífica adolece de su elemento fundamental: la capacidad de ser habitadas, usadas y administradas por las comunidades de acuerdo a sus culturas. Esta situación se ubica usualmente en las discusiones sobre omisión estatal o como una consecuencia del conflicto que alguien debe sufrir, como lo han padecido las comunidades ribereñas de los ríos y costas del Pacífico.

De otro lado, tenemos la situación de las comunidades que se reivindican como afrodescendientes por fuera de la Cuenca del Pacífico (división adoptada en la Ley 70). Sobre éstas ni siquiera se tiene un balance regional de sus necesidades territoriales, a pesar de las obligaciones de garantía de los derechos que debería haber iniciado un programa nacional de caracterización social y territorial de sus ocupaciones tradicionales, según la previsión en el sentido de que “el Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios” en las otras zonas del país “con condiciones similares” (decreto 1745. Art 39). Esta situación podría ubicarse también como una simple omisión estatal, derivada de la debilidad institucional o de la imposibilidad de implementación por factores presupuestales.

Sin embargo, podría ser más exacto considerarla como una acción de discriminación a un grupo poblacional, si tenemos en cuenta que la consagración de los derechos no estuvo acompañada de un fortalecimiento institucional, que iniciara los programas de garantía de los derechos de estas comunidades al territorio y sus recursos naturales.

Este estado de cosas es todavía más grave si consideramos que en los últimos 13 años en los que se han aplicado normas de protección de tierras de población desplazada (mediante las cuales hasta el año 2010 se habían protegido jurídicamente, no materialmente, cerca de 3´600.000 hectáreas), los territorios de comunidades negras e indígenas solicitados en protección por desplazamiento forzado o despojo por los representantes de los consejos comunitarios, resguardos o territorios tradicionales, no han culminado su ciclo Por tanto hoy casi entrando el año 2012, sus territorios están abandonados, despojados o confinados o en riesgo de estarlo en medio de la guerra , y en la mayoría de casos, sin un registro nacional de ellos y de acciones concretas que garanticen su ocupación y seguridad jurídica. Territorios que pueden estar en municipios como Mahates, María la Baja, Zona Bananera, Valledupar, Suarez, Buenaventura, Tumaco o en regiones de la costa nariñense, caucana, el Atrato, Bajo Cauca, entre muchos otros.

¿Deberíamos establecer cómo ha operado una discriminación estatal, que desde las instituciones, ha impedido la garantía y/o el reconocimiento de los territorios de los afrodescendientes del país, como un elemento esencial para la restitución de sus territorios?

Sin duda establecer la verdad del papel que le compete a las instituciones y a sus representantes en el abandono y el despojo de tierras y territorios en el país, es importante para todas las víctimas: campesinos, indígenas, afrodescendientes, habitantes de pueblos y ciudades

En el caso de los territorios étnicos, una respuesta a este interrogante en medio del actual contexto de implementación de una justicia transicional, y en particular en el actual diseño de programas de restitución de tierras y territorios, podría ayudar a encuadrar mejor las características por medio de las cuales se ha posibilitado y se continua permitiendo el despojo de los grupos étnicos en Colombia.