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Minería y consulta previa: pruebas de la invisibilización de los grupos étnicos

Autor: Nicolás Vargas Ramírez || Publicado en Septiembre 27 de 2012

Gráfica alusiva a Minería y consulta previa: pruebas de la invisibilización de los grupos étnicos
Región:Nacional |

Hacia finales del mes de noviembre de 2011, algunos integrantes del Observatorio de Territorios Étnicos (OTE) de la Universidad Javeriana estuvimos compartiendo con las comunidades afrodescendientes del municipio de Santander de Quilichao. Debido a que durante la visita se abordó la elaboración de mapas sociales con algunos integrantes de los consejos comunitarios de Aires y Zanjón de Garrapatero, a nuestras manos llegó el siguiente mapa:

Ya que seguramente la calidad de la fotografía no permite identificar con claridad de qué se trata, a continuación transcribo la información contenida en el mapa: LOCALIZACIÓN CONTRATO GDK-09E, MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA. En este mapa adicionalmente se señala un área de “Solicitud de certificación de comunidades”. Al observar el mapa surgieron varias inquietudes: ¿por qué no se señala el autor del mismo? y ¿a qué se refieren con “solicitud de certificación de comunidades”?

 

Según la información consultada en el Catastro Minero Colombiano (CMC) el 6 de diciembre de 2011, el contrato GDK-09E hace referencia a un título minero vigente de 4.953 hectáreas, que fue concedido el 24 de abril de 2008 a la multinacional AngloGold Ashanti para la explotación de minerales de cobre, plata, molibdeno, zinc, platino, oro y asociados. Es importante señalar que la forma del polígono presentada en el mapa (véase la fotografía 1) no coincide con la información contenida en el CMC (véase la figura 1).

iamen_2_minerias.jpg

Con base en la información de la fotografía 1 y la figura 1, fue elaborado el mapa 1, en donde se contrasta la información presentada a la comunidad y la consultada en el CMC. El círculo verde representa la ubicación del centro poblado de la vereda San Antonio, que forma parte del consejo comunitario de Aires de Garrapatero.

mapa_1_final.jpg

Con base en lo expuesto es posible identificar que la información suministrada a la comunidad fue entregada intencionadamente de forma sesgada y, hasta el momento de la visita del OTE, ésta pensaba que el centro poblado de San Antonio no estaba incluido dentro del título minero. Sentimientos de preocupación e indignación frente a este engaño se hicieron evidentes en las personas de los dos consejos comunitarios participantes.

 

 

 

 

 

 

En el mapa 1 es posible identificar también, con mayor claridad, el área denominada “solicitud de certificación de comunidades” (polígono de rayas naranja). Aunque el mapa no esclarece ni hace precisión con respecto a dicha área, es muy probable que dicho polígono se refiera a la solicitud presentada por la multinacional al Ministerio del Interior y de Justicia referida a la “Certificación de presencia de Comunidades Indígenas y/o Negras”. La respuesta de dicho Ministerio expuso lo siguiente: “NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto, Contrato de Concesión Minera GDK-09E en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca” [1], lo anterior con base en una visita de verificación llevada a cabo durante julio de 2011. Nuevamente surgen varias inquietudes: ¿con base en cuál polígono se hizo la verificación?

A pesar de la anterior inquietud, el Ministerio del Interior y de Justicia señala:

 

 

 

 

Finalmente es importante señalar, que si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra, cerca del área de influencia del proyecto, obra o actividad, la empresa tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia,  para que éste proteja el Derecho Fundamental a la Consulta previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

 

Como lo han documentado varios medios de comunicación, en la zona se está presentando un conflicto entre las comunidades afrodescendientes e indígenas de la zona, que ha sido suscitado por la adjudicación de la hacienda San Rafael[2],[3] y [4] por parte del gobierno. A pesar de que dicho conflicto se reconoce públicamente, y de que la infraestructura de la hacienda San Rafael se encuentra a poco menos de dos kilómetros del contrato de concesión GDK-09E, hasta la fecha no se ha iniciado ningún proceso de consulta previa, libre e informada. Es importante señalar que las imágenes satelitales disponibles para la zona en Google Earth permiten identificar que, muy probablemente, algunos predios de la hacienda San Rafael se encuentran dentro del contrato de concesión GDK-09E.

 

 

 

En este sentido es de vital importancia que el Ministerio del Interior explique el mecanismo mediante el cual está certificando la presencia de comunidades étnicas, ya que si la misma se hace con base en la información que suministran las empresas mineras y no en las áreas cubiertas por los títulos mineros, es muy clara la razón por la cual las comunidades indígenas y afrodescendientes siguen siendo invisibles frente al paso de esta “locomotora minera”, y por qué se les sigue vulnerando el derecho a ser consultadas previa, libre y, sobre todo, con base en información veraz y real.

 

 

 

 

[1] https://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/532/1/CertificaciondePresenciadeGruposEtnicos-ano2011 (Vínculo web consultado el 6 de diciembre de 2011).

 

 

 

[2] https://razonpublica.com/index.php/regiones-temas-31/2075-el-conflicto-entre-indigenas-y-afro-colombianos-en-el-cauca-sangre-de-tu-sangre.html (Vínculo web consultado el 6 de diciembre de 2011).

 

 

[3] https://m.eltiempo.com/justicia/enfrentamientos-tnicos-en-el-cauca/9453084 (Vínculo web consultado el 6 de diciembre de 2011).

 

 

[4] https://www.elespectador.com/impreso/nacional/articulo-273223-finca-todos-quieren-cauca (Vínculo web consultado el 6 de diciembre de 2011).